Articulo 11 TR. de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas
Artículo 11. Competencias de la Junta de Gobierno
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Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) Remitir la propuesta de presupuesto al departamento competente en materia de economía y hacienda, y elevar a la aprobación del Gobierno, mediante dicho departamento, las cuentas anuales de la entidad y la propuesta de aplicación de resultados.
b) Aprobar los contratos y las operaciones que firma el Instituto.
c) Decidir sobre el ejercicio de los derechos patrimoniales y económicos del Instituto, sobre las acciones judiciales que le corresponden y sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
d) Tomar acuerdos y dar instrucciones generales sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, el funcionamiento y las relaciones jurídicas del Instituto.
e) Conocer la gestión del consejero delegado o consejera delegada y emitir opinión sobre esta, así como tomar los acuerdos de delegación de facultades en el mismo.
f) Emitir los informes que le piden el Gobierno o los departamentos mediante el departamento competente en materia de economía y hacienda.
