Articulo 11 TR de la Ley ... el Estado

Articulo 11 TR. de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado

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Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este artículo.

Con carácter general, se aplicará el tipo del 6 por ciento en la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.

En particular, en la transmisión de vehículos usados se establecen las siguientes cuotas mínimas:

- Turismos y todoterrenos con excepción de los vehículos catalogados como históricos:

Antigüedad

Cilindrada

Cuota fija (euros)

Más de 10 años.

Hasta 999 c.c.

45

Más de 10 años.

Desde 1.000 c.c. hasta 1.499 c.c.

60

Más de 10 años.

Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.

90

- Vehículos comerciales e industriales, excepto camiones:

Antigüedad

Cilindrada

Cuota fija (euros)

Más de 12 años.

Hasta 1.499 c.c.

50

Más de 12 años.

Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.

60

Más de 12 años.

Mayor de 1.999 c.c.

100

De 8 a 12 años.

Hasta 1.499 c.c.

95

De 8 a 12 años.

Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.

115

De 8 a 12 años.

Mayor de 1.999 c.c.

265

De 5 a 8 años.

Hasta 1.499 c.c.

190

De 5 a 8 años.

Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.

265

De 5 a 8 años.

Mayor de 1.999 c.c.

340

- Ciclomotores y motocicletas, durante el primer año posterior a su matriculación:

Gasolina:

Cilindrada

Cuota fija (euros)

Hasta 50 c.c.

48

De 50,01 a 75 c.c.

60

De 75,01 a 125 c.c.

84

De 125,01 a 150 c.c.

90

De 150,01 a 200 c.c.

102

De 200,01 a 250 c.c.

120

De 250,01 a 350 c.c.

168

De 350,01 a 450 c.c.

210

De 450,01 a 550 c.c.

234

De 550,01 a 750 c.c.

384

De 750,01 a 1.000 c.c.

576

De 1.000,01 a 1.200 c.c.

726

De 1.200,01 y superior cilindrada.

918

Eléctricos:

Cilindrada

Cuota fija (euros)

Hasta 2 KW 2,71 CV

66

De 2,01 KW 2,71 CV a 4 KW 5,4 CV

90

De 4,01 KW 5,41 CV a 6 KW 8,2 CV

120

De 6,01 KW 8,20 CV a 9 KW 12 CV

150

De 9,01 KW 12,01 CV a 12 KW 16 CV

180

De 12,01 KW 16,01 CV a 15 KW 20 CV

210

De 15,01 KW 20,01 CV a 20 KW 27 CV

240

De 20,01 KW 27,01 CV a 25 KW 34 CV

270

De 25,01 KW 34,01 CV a 30 KW 41 CV

342

De 30,01 KW 41,01 CV a 40 KW 54 CV

510

De 40,01 KW 54,01 CV a 55 KW 75 CV

720

De 55,01 KW 75,01 CV a 75 KW 102 CV

870

De 75,01 KW 102,01 CV a 90 KW 122 CV

1107

De 90,01 KW 122,01 CV y superior potencia

1200

- El resto de los vehículos tributarán al tipo del 6 por ciento.

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