Articulo 11 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón
Artículo 11.
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1. La Diputación General establece la política de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en la materia.
2. Corresponde en particular a la Diputación General:
a) Determinar las competencias de su diversos órganos en materia de Función pública, con arreglo a criterios que permitan una administración de personal coordinada, simplificada, eficaz y participada.
b) Señalar las instrucciones a que deberán atenerse sus representantes cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios para determinar sus condiciones de empleo , así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados, estableciendo las condiciones de empleo cuando no se produzca acuerdo en la negociación; y señalar igualmente las instrucciones a que deberán atenerse sus representantes en la negociación colectiva con el personal laboral.
c) Acordarlos nombramientos de los funcionarios que ocupen puestos provistos por el sistema de libre designación, propuesta del Consejero Titular del Departamento a que estén adscritos, previa convocatoria por el de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como sus ceses.
d) Aprobar las directrices sobre programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo, previo informe de la Comisión de Personal.
e) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación de los regímenes retributivos de su Función Pública, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía.
f) Aprobar la oferta anual de empleo Público, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
g) (Derogado)
h) Aprobar los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
i) Regular los sistemas para la provisión de los puestos de trabajo y el desarrollo de la carrera administrativa y la promoción profesional en el ámbito de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
j) Determinar la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
k) Aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga en la Administración Pública.
l) Decidir acerca de las propuestas de resolución de expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio, previos los informes y dictámenes que en cada caso procedan, oída la Comisión de Personal.
ll) Fijar las directrices a que deberán ajustarse los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Consejo Superior de la Función Pública.
m) Ejercer la competencias que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.
- Artículo modificado (11 (apdo. 2.g)) por LEY 11/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
(BOE de 28-01-1997) en vigor desde 03-01-1997
