Articulo 11 TR Ley de patrimonio

Articulo 11 TR. Ley de patrimonio

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Artículo 11.

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La Generalidad de Cataluña tiene plena capacidad para adquirir bienes y derechos por los medios establecidos por las leyes, incluso por transferencia del Estado o de las entidades locales, y para poseerlos así como para ejercitar las acciones y los recursos procedentes en defensa de sus derechos.