Articulo 11 TR. Ley de patrimonio
Ver Indice
»Artículo 11.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Generalidad de Cataluña tiene plena capacidad para adquirir bienes y derechos por los medios establecidos por las leyes, incluso por transferencia del Estado o de las entidades locales, y para poseerlos así como para ejercitar las acciones y los recursos procedentes en defensa de sus derechos.
