Articulo 11 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 11.- Deber de custodia.
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1.- Las personas titulares de los órganos que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de Euskadi están obligadas a velar por su custodia, defensa, conservación e integridad.
2.- Iguales obligaciones competen a los titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio público o de dominio privado.
