Articulo 11 TR Ley de Prevención Ambiental
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Articulo 11 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 11. Solicitud y documentación.

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1. La solicitud de autorización ambiental, acompañada de la documentación a la que se refiere el apartado 2, se dirigirá al órgano competente para resolver la autorización ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.

2. La solicitud de autorización ambiental debe ir acompañada, además de por la documentación a la que se refiere la legislación básica estatal que la regula, por la siguiente documentación:

a) Proyecto básico que, al menos, además de los aspectos señalados en la legislación básica:

1.º describa detalladamente la actividad y sus instalaciones con los procesos y focos de emisión, sustancias contaminantes emitidas y su cantidad y medios de control previstos,

2.º incluya la justificación de la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, si ello no fuera posible, para reducirlas, indicando cuales de ellas se consideran mejores técnicas disponibles de acuerdo con las decisiones sobre las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, e

3.º incorpore los documentos establecidos en la normativa sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y, en concreto, se incluirán las fichas de seguridad de las sustancias potencialmente peligrosas que pretendan utilizase en la actividad o instalación.

b) El estudio de impacto ambiental, si procede, con el contenido que determina la normativa en esta materia.

c) Cualquier otra documentación que determine la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015