Articulo 11 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 11.- Órganos urbanísticos y territoriales de la Comunidad Autónoma.
Vigente
Las competencias administrativas en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral serán ejercidas por los siguientes órganos, en los términos que se establecen en la presente Ley.
a) El Consejo de Gobierno
b) El Consejero o en su caso los Consejeros que ostenten las competencias en las materias de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral.
c) El Director General competente en las mismas materias.
d) La Comisión de Coordinación de Política Territorial
e) El Consejo Social de Política Territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006