Articulo 11 TR Ley del Suelo
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Articulo 11 TR. Ley del Suelo

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Artículo 11.- Órganos urbanísticos y territoriales de la Comunidad Autónoma.

Vigente

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Las competencias administrativas en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral serán ejercidas por los siguientes órganos, en los términos que se establecen en la presente Ley.

a) El Consejo de Gobierno

b) El Consejero o en su caso los Consejeros que ostenten las competencias en las materias de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral.

c) El Director General competente en las mismas materias.

d) La Comisión de Coordinación de Política Territorial

e) El Consejo Social de Política Territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006