Articulo 11 TR de la Ley del Turismo

Articulo 11 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 11. Coordinación turística.

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La coordinación de las Administraciones públicas de Aragón en relación con el turismo podrá llevarse a cabo por el Gobierno de Aragón mediante la constitución de los correspondientes órganos de cooperación.