Articulo 11 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña
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»Artículo 11. Nulidad de las reservas de dispensación.
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Son nulas de pleno derecho las reservas de dispensación contenidas en los planes urbanísticos y las ordenanzas urbanísticas municipales, y también las que concedan las administraciones públicas al margen de estos planes y ordenanzas.

