Articulo 11 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra
Artículo 11. Obligaciones de transparencia.
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1. Para el cumplimiento de la obligación de transparencia y en los términos previstos en esta ley foral, los sujetos mencionados en el artículo 2 deben:
a) Elaborar, mantener actualizada, al menos con una periodicidad trimestral, y difundir de forma permanente, veraz y objetiva, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información cuya divulgación garantice la transparencia de su actividad y, como mínimo, la incluida en el capítulo III de este título.
b) Elaborar y difundir, con una periodicidad trimestral, un inventario de la información pública referida en la letra a) de este apartado con indicación de dónde puede encontrarse dicha información.
c) Desarrollar sistemas y políticas de gestión de la información pública que garanticen su fiabilidad, actualización permanente, integridad y autenticidad.
d) Adoptar las medidas de gestión de la información pública que hagan fácil su localización y divulgación y fomenten la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad, el control de la veracidad y la reutilización de la información publicada.
e) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible.
f) Publicar y difundir las condiciones del derecho de acceso a la información pública, el procedimiento para su ejercicio, el plazo y el órgano competente para resolver.
g) Difundir los derechos que reconoce este título a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirlas en la búsqueda de información.
h) Facilitar la información solicitada en los plazos, en la forma y en el formato elegido de acuerdo con lo establecido en este título.
En el ámbito de las entidades locales, la periodicidad de la actualización vendrá determinada en sus disposiciones específicas.
2. La información pública deberá permanecer publicada durante los siguientes plazos:
a) La información que describa situaciones de hecho se mantendrá publicada, al menos, mientras estas subsistan.
b) La información sobre normas, al menos, mientras estas mantengan su vigencia.
c) La información sobre contratos, convenios y subvenciones, mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, diez años después de que estas cesen.
d) La información económica al menos durante diez años a contar desde el momento en el que fue generada.
e) La información en materia medioambiental y urbanística, mientras permanezca su vigencia y, al menos, diez años después de que cese la misma.
3. La información que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deba someter a exposición pública deberá ser publicada y expuesta al público durante su tramitación, permitiéndose la presentación de alegaciones, sugerencias y observaciones de forma electrónica, bien por correo electrónico, bien con aplicaciones informáticas que permitan realizar comentarios sobre el texto expuesto. El trámite de información pública deberá difundirse a través de las redes sociales más habituales.
4. Las obligaciones de transparencia contenidas en este título se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
5. Toda la información prevista en este título estará disponible en formatos que resulten accesibles y comprensibles, conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
