Articulo 11 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias
Artículo 11.- Registro de solicitudes de acceso.
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1. Se crea el registro de solicitudes de acceso a la información pública en el que se inscribirán las solicitudes que se presenten, haciendo constar los siguientes datos.
a) La fecha de presentación de la solicitud.
b) El nombre de la persona solicitante.
c) La información solicitada.
d) El tiempo en que se atendió la solicitud y, en caso de que la respuesta se haya realizado fuera del plazo, las razones que motivaron la demora.
e) El tipo de respuesta que dio a la solicitud y, en caso de denegación, los motivos de la misma.
f) Los demás que puedan establecerse en el reglamento de organización y funcionamiento del registro.
2. El registro dependerá del órgano competente del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de información pública.
3. La organización y funcionamiento del registro se ajustarán a las normas que se aprueben por el titular del departamento competente en materia de información pública.
