Articulo 11 transporte por cable

Articulo 11 transporte por cable

Ver Indice
»

Artículo 11. Obligaciones y prohibiciones para las personas usuarias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas usuarias de los servicios de transporte por cable deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ir provistas del título de transporte exigible para la utilización del servicio de transporte y debidamente validado, que deberán conservar mientras estén en el interior de las instalaciones y deberán exhibir al personal del servicio cuando se lo solicite.

b) Respetar las normas de uso de las instalaciones aprobadas o autorizadas por la administración y atender las instrucciones del personal empleado sobre utilización del servicio y las que contengan los carteles y los accesorios colocados a la vista, así como advertir a la persona titular de la explotación de las anomalías que observen.

c) Mantener un comportamiento correcto y respetuoso con las demás personas usuarias y con el personal del servicio, y evitar las acciones que puedan implicar el deterioro o el maltrato de las instalaciones.