Articulo 11 Transporte pú... carretera

Articulo 11 Transporte público-urbano por carretera

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Artículo 11.

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1. Las concesiones se adjudicarán por procedimiento abierto, mediante concurso.

Se actuará de la misma forma en el supuesto de que se trate del vencimiento del plazo de concesiones anteriores.

2. El proyecto de prestación servirá de base al pliego de condiciones jurídicas, económicas, técnicas y administrativas, el cual incluirá los servicios básicos y los complementarios, los itinerarios, los tráficos que puedan realizarse, las paradas, el régimen tarifario, el número mínimo de vehículos, el plazo máximo de amortización de los mismos, las instalaciones fijas que, en su caso, resulten necesarias y el resto de circunstancias que delimiten el servicio y configuren su prestación.

3. Las condiciones y circunstancias a que se refiere el apartado anterior podrán establecerse en los pliegos de condiciones con carácter de requisitos mínimos, o con carácter orientativo, pudiendo las empresas licitadoras, dentro de los límites en su caso establecidos, formular ofertas que incluyan precisiones, ampliaciones o modificaciones de las condiciones del correspondiente pliego, siempre que no alteren las condiciones esenciales del servicio o de su prestación.