Articulo 11 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria
Artículo 11. Planes coordinados de servicios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para la coordinación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general en áreas urbanas o suburbanas, con el fin de armonizar los servicios municipales con los interurbanos, se podrán aprobar Planes coordinados de servicios con arreglo al procedimiento previsto en el artículo siguiente.
2. Los Planes coordinados de servicios incluirán, como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) Identificación de la red de transporte preexistente.
b) Análisis de la oferta y demanda actual y prevista y justificación de los servicios nuevos o de las modificaciones en los existentes que se pretendan establecer.
c) Determinación de los servicios o expediciones coincidentes.
d) Medidas de coordinación a implantar.
e) Marco tarifario resultante, con indicación de los criterios para el reparto de ingresos.
f) Medidas compensatorias que, en su caso, deban aplicarse en favor de los prestadores de servicios existentes para garantizar el equilibrio económico de la explotación.
