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Articulo 11 Tratamiento de información geográfica

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Artículo 11. Planes Estratégicos de SITNA.

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1. El instrumento fundamental de promoción, ordenación y planificación del desarrollo de SITNA es el Plan Estratégico de SITNA, que, con carácter sucesivo, tendrá una vigencia de cuatro años u otra distinta si así se especifica en el propio Plan, quedando prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor del siguiente.

2. El Plan Estratégico de SITNA será aprobado por el Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera o Consejero competente en materia de Sistemas de Información Geográfica.

3. Dicho plan contendrán como mínimo:

a) Los objetivos generales del Plan y los específicos de las líneas estratégicas previstas en él.

b) La relación de los conjuntos de datos que conformen la Información Geográfica Básica y que, en consecuencia, habrán de mantenerse actualizados. La Comisión de Coordinación podrá modificar esta relación especificándolo justificadamente en los Planes Anuales de Actuación.

c) La colaboración institucional que ha de mantenerse para alcanzar los objetivos definidos.

d) Los criterios y prioridades para la ejecución del Plan.

e) Los objetivos, las líneas estratégicas y las actuaciones, especialmente si se concretan en programas interanuales, de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Los recursos financieros, humanos y tecnológicos necesarios para su ejecución.