Articulo 11 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
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Articulo 11 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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Artículo 11. Convenios con el Parlamento de Andalucía, las Instituciones de autogobierno del Capítulo VI del Título IV del Estatuto de Autonomía y con las Universidades Públicas.

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1. El Tribunal Administrativo será competente, previa celebración del oportuno convenio, para resolver los recursos y cuestiones de nulidad referidos en el artículo 1.1.a), interpuestos contra los actos dictados en materia de contratación pública por los órganos competentes del Parlamento de Andalucía, la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y el Consejo Económico y Social de Andalucía. A tal efecto, dichas instituciones podrán celebrar el correspondiente convenio con la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el que se estipulen las condiciones para sufragar los gastos derivados de esta asunción de competencias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a las Universidades Públicas de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 12-11-2011