Articulo 11 Tribunal constitucional
Ver Indice
»Artículo once
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Las Salas del Tribunal Constitucional conocerán de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de la competencia del Pleno.
Dos. También conocerán las Salas de aquellas cuestiones que, habiendo sido atribuidas al conocimiento de las Secciones, entiendan que por su importancia deba resolver la propia Sala.
