Articulo 11 Turismo de Asturias

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Artículo 11. Disposiciones sobre la ordenación turística en la franja costera.

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La franja costera y en particular las playas, en cuanto recurso turístico básico del Principado de Asturias, serán objeto de especial protección. A estos efectos, las actividades e instalaciones turísticas se desarrollarán y ejecutarán con respeto a las previsiones de la legislación de costas y de la normativa e instrumentos de ordenación del territorio y medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001