Articulo 11 Turismo de Galicia
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Artículo 11. Derechos de las usuarias y usuarios turísticos.

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Las usuarias y usuarios turísticos tendrán los derechos que a continuación se enumeran, con independencia de otros reconocidos por la normativa general:

  1. Derecho de información.

  2. Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos.

  3. Derecho a la seguridad.

  4. Derecho a la tranquilidad e intimidad.

  5. Derecho a formular quejas y reclamaciones.

  6. Derecho de no discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011