Articulo 11 Turismo de Galicia
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»Artículo 11. Derechos de las usuarias y usuarios turísticos.
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Las usuarias y usuarios turísticos tendrán los derechos que a continuación se enumeran, con independencia de otros reconocidos por la normativa general:
Derecho de información.
Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos.
Derecho a la seguridad.
Derecho a la tranquilidad e intimidad.
Derecho a formular quejas y reclamaciones.
Derecho de no discriminación.
