Articulo 11 Turismo de Murcia

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Artículo 11.- Patrimonio cultural, histórico y religioso.

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Corresponde al órgano competente en materia de turismo la promoción del turismo de los patrimonios histórico, cultural y religioso de la Región de Murcia.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014