Articulo 11 Turismo de la Región de Murcia
Artículo 11. Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Registro de Empresas y Actividades Turísticas es un registro público, de carácter informativo y de naturaleza administrativa adscrito al Órgano competente de la Consejería con atribuciones en materia de turismo.
2. La inscripción en el Registro indicado se practicará de oficio para toda persona física o jurídica que ejerza cualquier tipo de actividad turística en el ámbito territorial de la Región de Murcia y que tengan su sede central, delegación o establecimiento en el mismo, una vez concedida la correspondiente clasificación turística de conformidad con los procedimientos establecidos reglamentariamente para cada caso, con las excepciones previstas en los artículos 30 y 38 de esta Ley. La cancelación de la inscripción será por solicitud del interesado, por cese en la actividad o como consecuencia de resolución firme de expediente sancionador.
3. Reglamentariamente se establecerá el contenido de las inscripciones en el Registro a que este artículo se refiere.
- Artículo modificado (11 (apdos. 12)) por Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 16-02-2011) en vigor desde 28-12-2009
