Articulo 11 Turismo de la... de Murcia

Articulo 11 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 11. Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

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1. El Registro de Empresas y Actividades Turísticas es un registro público, de carácter informativo y de naturaleza administrativa adscrito al Órgano competente de la Consejería con atribuciones en materia de turismo.

2. La inscripción en el Registro indicado se practicará de oficio para toda persona física o jurídica que ejerza cualquier tipo de actividad turística en el ámbito territorial de la Región de Murcia y que tengan su sede central, delegación o establecimiento en el mismo, una vez concedida la correspondiente clasificación turística de conformidad con los procedimientos establecidos reglamentariamente para cada caso, con las excepciones previstas en los artículos 30 y 38 de esta Ley. La cancelación de la inscripción será por solicitud del interesado, por cese en la actividad o como consecuencia de resolución firme de expediente sancionador.

3. Reglamentariamente se establecerá el contenido de las inscripciones en el Registro a que este artículo se refiere.