Articulo 11 Universidades
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Artículo 11. Transportabilidad y movilidad.

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1. La convalidación de estudios corresponde a la universidad.

2. Las universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, deben coordinar el régimen de convalidaciones y adoptar, de acuerdo con la normativa vigente, las medidas pertinentes para facilitar la transportabilidad de los créditos y la movilidad de los estudiantes en el marco del sistema universitario de Cataluña y del espacio europeo de enseñanza superior.

3. Asimismo, las universidades privadas pueden participar en la coordinación del régimen de convalidaciones y la adopción de las medidas pertinentes para facilitar la transportabilidad de los créditos y la movilidad de los estudiantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003