Articulo 11 Universidades de C. León
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»Artículo 11. Normas generales.
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1. La creación de Universidades públicas, así como el reconocimiento de Universidades privadas por parte de la Comunidad Autónoma, habrán de ser congruentes con la Programación Universitaria de Castilla y León.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de ámbito estatal, la creación de Universidades públicas y el reconocimiento, en su caso, de las Universidades privadas, se realizará por Ley de Cortes de Castilla y León, previo informe del Consejo de Universidades regulado en esta Ley.
