Articulo 11 Universidades de C León

Articulo 11 Universidades de C. León

Ver Indice
»

Artículo 11. Normas generales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La creación de Universidades públicas, así como el reconocimiento de Universidades privadas por parte de la Comunidad Autónoma, habrán de ser congruentes con la Programación Universitaria de Castilla y León.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de ámbito estatal, la creación de Universidades públicas y el reconocimiento, en su caso, de las Universidades privadas, se realizará por Ley de Cortes de Castilla y León, previo informe del Consejo de Universidades regulado en esta Ley.