Articulo 11 Universidades de la Región

Articulo 11 Universidades de la Región

Ver Indice
»

Artículo 11. Criterios comunes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La creación y supresión de centros y la implantación o supresión de enseñanzas universitarias en la Universidades que integran el sistema universitario de la Región de Murcia se someterá a los criterios objetivos y equitativos de ordenación previstos en esta Ley.

2. Las actuaciones de ordenación del sistema universitario de la Región de Murcia se inspirarán en los siguientes criterios generales comunes a todas las Universidades:

a) Las necesidades socioeconómicas y culturales de la Región de Murcia.

b) La conveniencia de mantener una formación permanente a lo largo de la vida.

c) La necesidad de favorecer la integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

d) El equilibrio entre los distintos ciclos universitarios con especial atención a los estudios de postgrado y doctorado.

e) El fomento y calidad de la investigación básica y aplicada.