Articulo 11 Urbanismo de I. Balears
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»Artículo 11. Nulidad de las reservas de dispensación
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Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación contenidas en los instrumentos de planeamiento urbanísticos y en las ordenanzas, así como las que concedan las administraciones públicas al margen de estos instrumentos, planes y ordenanzas.
