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Articulo 11 Uso de desfibriladores externos

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Artículo 11. Registros Administrativos.

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La Consejería competente en materia de sanidad, en relación con la actividad regulada por la presente Orden, llevará los siguientes registros administrativos adscritos a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria

a) Registro de las personas acreditadas para el uso de los DEA. Contendrá, al menos, datos de identificación personal (nombre completo y DNI), fecha de emisión de los certificados de acreditación, así como fechas de renovación de los mismos recibidos con el acta de cada curso realizado en Cantabria.

b) Registro de las personas, los organismos, instituciones, empresas, o establecimientos que instalen en su domicilio o centro un DEA para su uso fuera del ámbito sanitario, cuya disponibilidad haya sido comunicada a la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud en el modelo que se recoge en el Anexo I de esta Orden.

c) Registro de entidades autorizadas en Cantabria para la impartición de los programas descritos en la presente Orden, con el listado de instructores, que recogerá los datos personales y de titulación del instructor con la fecha de acreditación o actualización.