Articulo 11 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 11. Racionalización de la contratación pública.

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1. La racionalización de la contratación pública se constituye como uno de los principios básicos inspiradores de la eficiencia en la adquisición de obras, bienes y servicios.

2. Todos los poderes públicos aragoneses actuarán bajo el principio de racionalización en la contratación pública, organizando los medios personales y materiales a su disposición, con el objetivo de obtener unas mejores condiciones, según la referencia de mercado, en la adquisición de bienes y servicios, y optimizar el rendimiento de los recursos públicos a través de la reducción de costes y de plazos de tramitación, garantizando la satisfacción de los intereses públicos demandados y contribuyendo asimismo al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y eficiencia del gasto público.

3. Las técnicas de racionalización de la contratación previstas en la legislación vigente en materia de contratación pública serán de preferente utilización para la tramitación de licitaciones de obras, servicios y suministros que, de manera habitual, requiera la prestación de servicios públicos, incluyendo contratos de tracto sucesivo o que satisfagan necesidades reiteradas a lo largo de varios ejercicios presupuestarios.

4. Son técnicas de racionalización de la contratación pública los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición y la contratación centralizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023