Articulo 11 Uso del fuego...forestales

Articulo 11 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales

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Artículo 11. Romerías y fiestas tradicionales. Preparación de comidas en romerías y festividades tradicionales de las diferentes entidades locales.

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1. Cuando de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología el índice de riesgo de incendio forestal sea de nivel muy alto o extremo, no se podrá encender fuego asociado a romerías y fiestas tradicionales en todo tipo de espacios abiertos, afectando dicha prohibición a la totalidad del suelo no urbanizable.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en periodo estival se podrá usar el fuego con carácter excepcional. Para ello se presentará una comunicación previa ante la Administración Forestal, con una antelación mínima de un mes a la celebración del evento, con indicación de las acciones a realizar y de las medidas previstas para la prevención de riesgos de incendios forestales.

3. Fuera del periodo estival, y con la salvedad descrita en el apartado 1, queda autorizado el uso del fuego para estas actividades, si bien habrán de adoptarse todas las medidas que sean necesarias para evitar situaciones de riesgo de incendios.