Articulo 11 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
Artículo 11. Promoción cultural de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
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En la promoción de la lengua como vehículo de cultura y, en particular, en lo relativo a bibliotecas, videotecas, centros culturales, museos, archivos, academias, teatros y cines, así como trabajos literarios y producción cinematográfica, expresión cultural popular, festivales, industrias culturales y nuevas tecnologías, corresponde a las Administraciones públicas aragonesas, especialmente en las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
a) Fomentar la expresión y las iniciativas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias y favorecer el acceso a las obras producidas en ellas.
b) Favorecer la realización de actividades culturales relacionadas con la promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
c) Velar para que los organismos encargados de organizar o apoyar diversas formas de actividades culturales integren de manera adecuada el conocimiento y la práctica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las actividades cuya iniciativa dependa de los mismos o a las que presten su apoyo.
d) Favorecer la participación directa, en lo que se refiere a los servicios y a los programas de actividades culturales, de representantes de hablantes de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
e) Apoyar a las entidades encargadas de recoger, investigar, archivar, catalogar, recibir en depósito y exponer o publicar las obras producidas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias, así como fomentar su creación cuando no existan tales entidades o no puedan prestarse dichos servicios.
f) Cooperar con asociaciones e instituciones mediante la firma de convenios o el establecimiento de líneas de subvención.
