Articulo 11 Uso del vascu...s Públicas

Articulo 11 Uso del vascuence en las Administraciones Públicas

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Artículo 11.

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1. Los rótulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias, los encabezamientos o membretes de la papelería, los sellos oficiales y cualesquiera otros elementos de identificación y señalización se redactarán de forma bilingüe.

2. Las disposiciones y su publicación en el Boletín Oficial como requisito de eficacia, así como la rotulación de vías urbanas y nombres propios de sus lugares se realizarán en castellano y en vascuence, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Foral del Vascuence.