Articulo 11 Utilización d...ncia grave

Articulo 11 Utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave

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Artículo 11. Transferencias de datos a los terceros países

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1. Un Estado miembro podrá transmitir a un tercer país los datos PNR y el resultado del tratamiento de dichos datos conservados por la UIP con arreglo al artículo 12 en casos concretos y si:

a) se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Decisión marco 2008/977/JAI;

b) la transmisión es necesaria para los fines de la presente Directiva a que se refiere el artículo 1, apartado 2;

c) el tercer país acuerda transmitir los datos a otro tercer país únicamente si fuera estrictamente necesario para los fines de la presente Directiva a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y solo con la autorización expresa del Estado miembro, y

d) se reúnen unas condiciones idénticas a las establecidas en el artículo 9, apartado 2.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2 de la Decisión marco 2008/977/JAI, las transmisiones de datos PNR sin consentimiento previo del Estado miembro del que fueron obtenidos los datos, se permitirán en circunstancias excepcionales y solamente si:

a) son esenciales para responder a una amenaza específica y real relacionada con delitos de terrorismo o delitos graves de un Estado miembro o de un tercer país, y

b) el consentimiento previo no puede obtenerse a su debido tiempo.

Se informará sin demora a la autoridad responsable de dar el consentimiento y la transmisión se registrará debidamente y podrá ser objeto de una verificación posterior.

3. Los Estados miembros transmitirán datos PNR a las autoridades competentes de terceros países únicamente en condiciones acordes con la presente Directiva y exclusivamente después de asegurarse de que la utilización de los datos PNR prevista por los receptores se ajusta a dichas condiciones y garantías.

4. Se informará al responsable de la protección de datos del Estado miembro que haya transmitido los datos PNR cada vez que el Estado miembro transfiera datos PNR en virtud del presente artículo.