Articulo 11 Utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos
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»Artículo 11. Recursos.
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Contra las resoluciones dictadas en aplicación de lo previsto en esta Ley, cabrá la interposición de los recursos ordinarios en vía administrativa, contencioso-administrativa, así como los previstos en el artículo 53.2 de la Constitución, en los términos legalmente establecidos.
