Articulo 11 Venta ambulante de Madrid

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Artículo 11. Régimen de funcionamiento.

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1. El día de celebración del mercadillo y el horario de venta al público se determinarán por cada Ayuntamiento, exponiéndose públicamente en lugar visible del propio edificio de la Corporación y en los alrededores de la zona autorizada para su colocación. Si el día de celebración coincidiese con alguna festividad o acontecimiento en el lugar de su ubicación, la alcaldía o el concejal competente en cada caso resolverá sobre el día en que haya de celebrarse el mercadillo en esa semana, comunicándose la decisión a los comerciantes con una antelación mínima de quince días a aquel en el que se decida su celebración.

2. Los respectivos Ayuntamientos habrán de contemplar en sus ordenanzas particulares el régimen interno de funcionamiento del mercadillo, conforme a los siguientes criterios generales:

a) La venta en mercadillos podrá efectuarse a través de puesto o camiones-tienda, debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

b) Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se podrá dotar de toldos.

c) Los puestos tendrán con carácter general una longitud mínima de cinco metros, separados entre sí por un metro lineal. Excepcionalmente, y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores de los puestos, nunca menores a los tres metros lineales. La distancia mínima de pasillo central será de cinco metros.

d) En todo caso se dispondrá de tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto, contenedores suficientes de basuras, servicios de primeros auxilios, balanza de repeso, así como aseos desmontables si no se habilitan al efecto los de algún edificio público localizado en los alrededores.

3. Al determinarse los emplazamientos concretos de los mercadillos se habilitará y señalizará la zona destinada a aparcar los vehículos de los vendedores. Excepcionalmente, cuando lo anterior fuese de difícil cumplimiento o ello causase problemas adicionales en el tránsito, se podrá autorizar el aparcamiento de vehículos en la parte trasera de los puestos, siempre que estos tengan unas dimensiones no inferiores a los cinco por tres metros, respetando en todo caso el área de afección de cinco metros previsto en el artículo 6.3. En su caso, el área destinada a aparcamiento de clientes deberá hallarse claramente diferenciada y separada de la anterior.

4. Las cuestiones relativas a exposición de productos, sus precios y etiquetado, envasado y situación de las mercancías, disponibilidad de contrastes en pesos y medidas, y demás circunstancias relativas a las condiciones específicas de comercialización de los productos, se regularán por lo previsto en su normativa específica.

5. Queda expresamente prohibido:

a) Proceder a la instalación y montaje de los puestos antes de las siete treinta horas A.M.

b) Aparcar el vehículo del titular en su respectivo puesto, salvo para la instalación y montaje del mismo, hasta media hora antes del inicio de la actividad.

c) Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada a mercadillo.

6. Los comerciantes, al final de cada jornada de celebración del mercadillo, quedan obligados a dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos.