Articulo 11 Venta Local de Productos Agroalimentarios
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»Artículo 11. Control oficial.
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1. El cumplimiento de las condiciones que establece esta ley respecto a la venta local será objeto de verificación por las autoridades competentes en materia agraria, salud pública, comercio y consumo, en el ámbito de sus respectivas competencias. Sus actuaciones tendrán el carácter de control oficial a todos los efectos, incluida la condición de agentes de la autoridad de los funcionarios que las efectúen.
2. El Gobierno de Aragón establecerá la coordinación de los controles e inspecciones, sin perjuicio de aquellas actuaciones que proceda realizar por otras administraciones públicas en ejercicio de sus competencias.
