Articulo 11 Vivienda de La Rioja
Artículo 11. Fase de terminación y recepción de la obra.
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1. Concluida la obra por el contratista se producirá el acto de recepción de los trabajos por el promotor, el cual deberá recogerse en un documento que habrá de ser suscrito por ambos agentes además de por el director de obras y director de ejecución de la obra.
2. El alcance y contenido de dicho documento será el que resulte de las disposiciones que al efecto se establezcan por la normativa que les sea de aplicación.
3. Concluidas las obras de ejecución, y tras la recepción, el promotor habrá de solicitar la Licencia de Primera Ocupación. Con su concesión se da por concluida la presente fase.
4. Concedida la licencia de primera ocupación, los ayuntamientos deberán trasladar la misma y su expediente de obra completo a la consejería competente en materia de vivienda, para su inclusión en el Catálogo de viviendas de La Rioja.
- Artículo modificado (11 (apdo. 4, se añade)) por Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda.
(LO de 03-03-2025) en vigor desde 03-03-2025
