Articulo 11 Viviendas de uso turístico en Murcia
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»Artículo 11. Accesibilidad.
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Las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, a efectos de la aplicación de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, tienen la consideración de edificios de uso residencial vivienda.
