Articulo 11 Viviendas de uso turístico en Murcia
Ver Indice
»Artículo 11. Accesibilidad.
Vigente
Las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, a efectos de la aplicación de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, tienen la consideración de edificios de uso residencial vivienda.

