Articulo 11 Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico
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»Artículo 11. Placa identificativa.
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En todas las viviendas vacacionales será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada, en la que conste la signatura que la administración turística le haya asignado, conforme a lo dispuesto en el anexo I a este decreto.
