Artículo 11 Voluntariado de Cantabria

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Artículo 11. Deberes de las personas destinatarias de la actividad voluntaria.

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Son deberes de las personas destinatarias de la actividad voluntaria:

a) Colaborar con las personas voluntarias, respetando y facilitando su labor en la ejecución de los programas de los que son beneficiarias.

b) No ofrecer a las personas voluntarias o entidades de voluntariado contraprestación económica o material alguna por la actividad.

c) Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución del programa de voluntariado.

d) En caso de prescindir de los servicios del programa de voluntariado comunicarlo con una antelación mínima de una semana mediante renuncia escrita o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.

e) No exigir actuaciones que no correspondan a la naturaleza de la actividad voluntaria, debiendo observar los criterios y normas de la entidad de voluntariado y del programa del que se beneficie.

f) No inferir sobre la persona voluntaria trato degradante o discriminatorio, así como no verter calificativos que puedan dañar a la persona o a la entidad de voluntariado.

g) Cualquier otro que se derive de la presente Ley o de la normativa que resulte de aplicación.