Articulo 11 Voluntariado de Navarra
Artículo 11.
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1. Las entidades de voluntariado deberán estar legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica, respetar y dar respuesta positiva a los derechos de las personas voluntarias que participan en los programas que desarrolla la entidad, y actuar ante las personas y grupos sociales que precisen su ayuda solidaria sin ningún tipo de discriminación.
2. Dichas entidades deberán suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente del personal voluntario durante la prestación de los servicios voluntarios y que responda ante terceros por los daños y perjuicios que puedan ocasionar como consecuencia de su actividad.
3. Deberán llevar un libro de altas y bajas de las personas voluntarias en el que conste el programa en el que están incluidas y la dedicación acordada.
4. Las entidades de voluntariado reconocerán los apoyos tanto del sector público como del privado recibidos en el ejercicio de sus actividades en, al menos, su memoria anual.
5. Las entidades de voluntariado deberán elaborar, al menos anualmente, una memoria general, con explicación de las actividades realizadas, presupuesto justificado en las actividades, especificación del personal voluntario y su adscripción.
Dicha Memoria se enviará al Departamento correspondiente de la Administración.
- Modificación realizada (11 (apdo. 2)) por LEY FORAL 9/2006, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley Foral2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.
(NA de 14-07-2006) en vigor desde 15-07-2006 - Artículo modificado (11 (apdo. 2)) por LEY FORAL 4/2006, de 4 de abril, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.
(NA de 19-04-2006) en vigor desde 20-04-2006
