Articulo 110 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 110. Actividad administrativa electrónica.
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1. La Administración Pública Foral, de conformidad con la legislación básica, utilizará los medios electrónicos en todas sus actuaciones, salvo en los supuestos en que no sea posible.
2. A estos efectos, la legislación básica y esta ley foral concretan las obligaciones que asume la Administración Pública Foral con relación a los derechos reconocidos a los personas en el ámbito de la tramitación electrónica.
