Articulo 110 Aguas
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»Artículo 110. Caducidad.
Vigente
El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores y notificar la resolución no excederá de un año contado a partir de la iniciación del expediente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-08-2010 en vigor desde 10-08-2010