Artículo 110 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
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»Artículo 110. Vía administrativa de apremio.
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1. El importe de las multas, el correspondiente a la valoración de los daños y perjuicios y los gastos de restitución y reposición podrán ser exigidos por vía administrativa de apremio.
2. En el caso de que se acuerde en vía de recurso la suspensión de la ejecución del pago de la indemnización de los daños y perjuicios o de los gastos de restitución o de reposición, la autoridad competente para resolver el recurso podrá exigir que se garantice el importe correspondiente, o cualquier otra medida cautelar que se estime necesaria.
