Artículo 110 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Ver Indice
»Artículo 110. Orden jurisdiccional.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes, retenedores y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta ley.
