Artículo 110 se aprueba d...as Físicas

Artículo 110 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 110. Orden jurisdiccional.

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La jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes, retenedores y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta ley.