Articulo 110 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 110.
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1. Las formas principales de masa clasifican éstas según la distribución de las edades de sus pies, consideradas individualmente o agrupadas en clases artificiales de edad.
2. En general se recomienda la adopción de clases artificiales de edad de 20, 25 y hasta 30 años. No obstante podrán justificarse rangos menores en consonancia con valores de la cuarta o la quinta parte de los años del turno o edad de madurez.
