Articulo 110 por el que s...lla y León

Articulo 110 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 110.

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1. Las formas principales de masa clasifican éstas según la distribución de las edades de sus pies, consideradas individualmente o agrupadas en clases artificiales de edad.

2. En general se recomienda la adopción de clases artificiales de edad de 20, 25 y hasta 30 años. No obstante podrán justificarse rangos menores en consonancia con valores de la cuarta o la quinta parte de los años del turno o edad de madurez.