Articulo 110 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
Artículo 110.- Control, seguimiento y evaluación de la información administrativa para la atención de la ciudadanía.
1.- Serán objeto de evaluación periódica los criterios de calidad de la información administrativa del apartado 1 del artículo 28.
2.- Con este fin, el órgano administrativo competente en atención a la ciudadanía elaborará un informe anual en el que evaluará, con carácter general, el tratamiento dado a la información, los datos estadísticos globales y las medidas susceptibles de mejora y, en particular, se pronunciará sobre:
a) Los contenidos de información ofrecidos a la ciudadanía y los canales de comunicación.
b) La homogeneidad, integridad y actualización de la información ofrecida a la ciudadanía.
c) Las líneas de actuación y la efectividad de las medidas implantadas para mejorar la información administrativa a la ciudadanía.
d) La colaboración entre los distintos órganos del sector público autonómico.
e) Los medios y sistemas para garantizar la accesibilidad a la información a las personas con discapacidad.
f) El cumplimiento de las disposiciones del título IV de este Decreto.
3.- Dicho informe y se publicará en el portal de transparencia «www.gardena.euskadi.eus/inicio/» y se tendrá en cuenta al objeto de implantar las mejoras que sean necesarias por los órganos administrativos implicados.