Articulo 110 Atención y P...de Euskadi

Articulo 110 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 110. Infracciones administrativas.

Derogado

1. Se consideran infracciones administrativas a la presente ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en el presente capítulo.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves atendiendo a la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas contempladas.