Artículo 110 bis Reglamen...al General

Artículo 110 bis. Retransmisión de las vistas

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Artículo 110 bis. Retransmisión de las vistas

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1. Las vistas del Tribunal General podrán ser retransmitidas. Esta retransmisión se efectuará en directo cuando tenga por objeto el pronunciamiento de sentencias o la presentación de conclusiones, y en diferido cuando tenga por objeto los informes orales de las partes en un asunto remitido a la Gran Sala, a la Sala Intermedia o, si el interés del asunto lo justifica, a una Sala que actúe en formaciones compuestas por cinco Jueces, o, excepcionalmente, a una Sala que actúe en formaciones compuestas por tres Jueces.

2. Cuando el Tribunal General se proponga proceder a la retransmisión de una vista oral, la Secretaría informará a las partes en el momento de convocarlas a la vista.

3. Si una parte estima que la vista a la que ha sido convocada no debería ser retransmitida, informará al Tribunal General lo antes posible, exponiendo detalladamente las circunstancias que justifiquen su no retransmisión.

4. El Tribunal General resolverá sobre esta solicitud lo antes posible.

5. La grabación en vídeo de las vistas orales que hayan sido objeto de una retransmisión estará disponible en el sitio de Internet del Tribunal de Justicia de la Unión Europea durante un período máximo de un mes tras la declaración de terminación de la vista oral.

6. Si una parte considera que la grabación en vídeo de una vista oral en la que haya participado debería ser retirada del mencionado sitio de Internet, informará al Tribunal General lo antes posible exponiendo las circunstancias que justifiquen esa retirada.

7. El Presidente resolverá sobre esta solicitud sin dilación.

8. El Tribunal General determinará, mediante decisión, las normas y procedimientos de retransmisión de las vistas. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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