Articulo 110 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 110. Sanciones

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Las sanciones que podrá imponer la autoridad competente en el ámbito de aplicación de la presente ley serán de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros. El apercibimiento solo se impondrá si en los dos últimos años la persona responsable no ha sido sancionada en vía administrativa por la comisión del mismo tipo infractor. Para el cómputo del plazo se tendrá en cuenta como fecha inicial aquella en que la resolución sancionadora ponga fin a la vía administrativa y como fecha final la de detección de la nueva infracción.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 4.001 y 150.000 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 150.001 y 3.000.000 de euros.

La sanción que se imponga en ningún caso podrá ser inferior en su cuantía al beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones.