Articulo 110 Capitalidad de Palma

Articulo 110 Capitalidad de Palma

Ver Indice
»

Artículo 110

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las instalaciones deportivas de las escuelas públicas y concertadas se proyectarán y construirán de forma que se facilite su utilización polivalente y puedan ponerse a disposición de la comunidad y de las asociaciones deportivas, respetando el desarrollo normal de las actividades docentes del centro escolar, que tendrán carácter prioritario. En todo caso, la gestión de las instalaciones deportivas escolares públicas corresponde a la administración municipal, que se ejercerá:

a) Directamente, cuando la gestión del centro escolar esté encomendada al Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

b) En otros casos, asegurando un determinado horario de apertura y utilización para el público, mediante la aprobación de las propuestas que le sometan los centros y prestando la colaboración económica, técnica o de personal que considere pertinente, para la efectividad de la utilización municipal.