Articulo 110 Código penal
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»Artículo 110.
Vigente
La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:
1.º La restitución.
2.º La reparación del daño.
3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996